DIERON POR PERDIDO EL PARTIDO A RESISTENCIA CENTRAL Y A SAN LORENZO DE SAENZ PEÑA

EXPEDIENTE Nº 1250/11 – TORNEO DEL INTERIOR 2011


///nos Aires, 29 de marzo de 2011.

VISTOS y CONSIDERANDO:

1°) El árbitro del partido que disputaban el Club R esistencia Central, de Resistencia y su similar de San Lorenzo de Pte. Roque Saenz Peña, por el Torneo Argentino del Interior 2011, el 27 de marzo del corriente año, denunció al Tribunal expresamente que “...A los 91 minutos expulse al jugador Nº 3 Caro Manuel Nelson DNI 34.973966 de Club San Lorenzo por conducta violenta, al aplicar un violento puntapié en la espalda a un adversario que se encontraba en el suelo por acción del juego y con el balón fuera de juego. Luego de ser expulsado, este jugador empezó a correr al jugador Nº 5 del Club Resistencia Central con intenciones de agredirlo y lanzándole golpes de puño y patadas hacia su persona llegan las agresiones a destino este violento accionar del jugador expulsado origino la reacción feroz de sus compañeros hacia los jugadores adversarios, quienes respondieron a las agresiones, ocasionando así una gresca generalizada, en la cual pude distinguir aplicando golpes de puños y patadas, a los siguientes del Club Resistencia Central Nº 5 Taboada Pablo Sebastián DNI 32.878.871, Nº 6 Echeverri Diego Orlando DNI 33.872.612 Nº 4 Romero Leonardo Alfredo DNI 31.025.427 (jugador sustituido) Nº 11 Voiquevichi Ricardo Sebastián DNI 32.049.395 (jugador sustituido), Nº 13 – Talavera David Francisco – DNI 33.164.425 y Nº 15 Franco Edgardo Javier DNI 32.622.412 por ello decidí expulsarlos por conducta violenta.
También pude distinguir a los siguientes agresores del Club San Lorenzo Nº 1 Caro Miguel Angel DNI 32.270.846 (capitan de su equipo) Nº 2 Andrada Mauro Alberto DNI 30.943.577, Nº 3 – Caro Mauro Nelson DNI 34.973.966 (ya había sido expulsado) Nº 7 Villar mauro José DNI 32.426.643 (jugador sustituido), Nº 8 Esquivel Roberto Gustavo DNI 27.989.342 Nº 16 – Herrera Arnaldo Sebastián DNI 35.302.856 (jugador sustituido) y el preparador físico Caro Oscar DNI 21.348.292, a quienes expulse por conducta violenta.
Pero la escalada de violencia prosiguió cuando los simpatizantes identificados con el equipo visitante treparon las vallas perimetrales e invadieron en campo de juego para agredir a los jugadores del equipo local y también arrojaron proyectiles hacia la tribuna ocupada por los simpatizantes locales, además de enfrentarse con la policía. Del mismo modo los simpatizantes locales respondieron a las agresiones lanzando proyectiles hacia los jugadores y simpatizantes visitantes que se encontraban dentro del campo de juego. A todo esto la policía intento disipar los disturbios efectuando disparos al aire. Por estos incidentes de carácter violento decidí suspender el partido por mal comportamiento de los jugadores y el publico que imposibilitaba su actuación (punto “d” art 162 Reglamento Gral. A. F. A) al momento de suspender el partido se jugaba un minuto de los tres que había adicionado, y el marcador era el siguiente: Resistencia Central: Tres (03) Vs. San Lorenzo: dos (02)…”.

2°) Tiene dicho el Tribunal que el informe confecci onado por el árbitro en cuanto a los hechos que en él denuncia, constituye semiplena prueba de lo que en el mismo se indica, y que sólo mediante el aporte de prueba fehaciente en contrario puede desacreditarse el valor asignado.
El hecho imputado encuadra en lo previsto y, reglamentariamente sancionado, por el artículo 106 inc. “g” del RTP, que establece la pérdida del partido cuando se produzca desorden o agresión en la cancha, o entre el público asistente, promovido por jugadores o integrantes del personal técnico.
Cuando el árbitro deba suspender el encuentro por el motivo denunciado y la agresión se haya efectuado entre ambas parcialidades o que cada una de ellas atentara contra jugadores del equipo, rival debe adoptarse el criterio de dar por perdido el encuentro a ambos clubes por concurrencias de responsabilidades (artículo 106 último apartado in fine) y registrar el resultado que corresponda según la normativa del artículo 152 del R.T.P. (arts. 106 inc. “e” y 152 del R.T.P.).
La situación de cada uno de los jugadores informados se resuelve por separado y se publica en el mismo boletín.

Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior 11

RESUELVE:

1°) DAR POR FINALIZADO Y PERDIDO EL PARTIDO A AMBOS CLUBES (ART. 106 e TERCER APARTADO DEL R.T.P.).

2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: CLUB RESISTENCIA CENTRAL, DE RESISTENCIA 0 Y SU SIMILAR

DE SAN LORENZO DE PTE. ROQUE SAENZ PEÑA 1; CLUB RESISTENCIA CENTRAL, DE RESISTENCIA 1 Y SU SIMILAR DE SAN LORENZO DE PTE. ROQUE SAENZ PEÑA 0. (ART. 152 DEL R.T.P.).

3°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.